REGULACIÓN DE DEUDAS Y SANCIONES POR IMPUESTOS
Antes de empezar primero debemos definir cuál era la situación actual sin este beneficio:
“Artículo 47°. (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después
Para bien de males el propio ánimo de la normativa creó los impuestos atendiendo el principio de la fuente (art 1 ley 843) o sea todo lo que todo se genera y produce dentro de los límites de nuestro Estado, sea bajo la calidad de bien o servicio, tiene como sujetos alcanzados a TODOS
REGULACIÓN DE DEUDAS Y SANCIONES POR IMPUESTOS
Antes de empezar primero debemos definir cuál era la situación actual sin este beneficio:
“Artículo 47°. (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después
Anoticiados del perdonazo de las multas por deudas tributarias de bienes ubicados dentro del Municipio de Sucre donde se constató deudas de miles de deudores por concepto de impuestos a la propiedad de inmuebles, motorizados y patentes y que serán objeto de condonación del 100% de sanción, analizamos si efectivamente existe la legalidad en el
El 11 de enero de 2017, decreto supremo 3050,http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-no-3050-del-11-de-enero-de-2017/ es la fecha que marca el inicio de la normativa que controla a los comisionistas, la confusión y distorsión bien aprovechada por el Ministerio de Economia y por el SIN, motivó que antes de esta disposición se detecte evasión tributaria en cientos de contribuyentes con la
Evidencia:
El Tribunal Supremo de Justicia determina la prescripción y materializa el cómputo para la determinación de deudas antiguas: Auto Supremo Nro 47 del 16 de junio del 2016, fuente:
http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/AS/social/S1-2016s/se201631047.html
——————————————————————————————————
El Tribunal constitucional deja sin efecto el Auto Supremo 47 y ordena emitir nueva sentencia, fuente:
http://200.87.194.90/boletin/historicoboletines/boletin121/descargas/b121_SENTENCIA0048-2017-S2.pdf
El TCP evidenció mala interpretación
Para responder la cuestión es necesario realizar un análisis conforme se operaba actualmente dentro del Estado Boliviano: no existía límites al cobro de las deudas tributarias y muchos se persignaban día tras día porque ese día no le había llegado la notificación para fiscalizar sus impuestos. La mentada figura de la falta de acción para