Un impuesto definido básicamente es una obligación tributaria. Si no se cumple dentro del plazo aparte de tener carácter pecuniario adjunta un carácter formal que lo hace crecer debido a dos factores: transcurso de tiempo y devolución del poder adquisitivo de lo adeudado.
Tal enunciado y desde un enfoque de economía no tiene razón alguna
La palabra más pronunciada en redes sociales como en medios informativos que más se pronuncia actualmente en nuestro país con un aforo de envergadura internacional y que a cada momento es modulada por dirigentes, diputados, periodistas, la señora de la tienda, el conductor del taxi, el vecino del barrio, incluso por el propio presidente Morales
Un profesional contable es responsable de la firma que estampa a tiempo de elaborar los EEFF, pero qué pasa si la información que contiene los EEFF es manipulada, falsa y no es el reflejo de la realidad? Muchas veces los profesionales del área son tentados para adecuar las cosas en la búsqueda del provecho
La norma de la bancarización es entendida como el acto de envío de la información relacionada a compra y ventas de bienes y servicios iguales o mayores a Bs. 50.000, en caso de no efectuar ese reporte se pierde el derecho a la apropiación del mismo siempre y cuando no haya existido la intervención
Para bien de males el propio ánimo de la normativa creó los impuestos atendiendo el principio de la fuente (art 1 ley 843) o sea todo lo que todo se genera y produce dentro de los límites de nuestro Estado, sea bajo la calidad de bien o servicio, tiene como sujetos alcanzados a TODOS
REGULACIÓN DE DEUDAS Y SANCIONES POR IMPUESTOS
Antes de empezar primero debemos definir cuál era la situación actual sin este beneficio:
“Artículo 47°. (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después
Anoticiados del perdonazo de las multas por deudas tributarias de bienes ubicados dentro del Municipio de Sucre donde se constató deudas de miles de deudores por concepto de impuestos a la propiedad de inmuebles, motorizados y patentes y que serán objeto de condonación del 100% de sanción, analizamos si efectivamente existe la legalidad en el
El 11 de enero de 2017, decreto supremo 3050,http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-no-3050-del-11-de-enero-de-2017/ es la fecha que marca el inicio de la normativa que controla a los comisionistas, la confusión y distorsión bien aprovechada por el Ministerio de Economia y por el SIN, motivó que antes de esta disposición se detecte evasión tributaria en cientos de contribuyentes con la
Evidencia:
El Tribunal Supremo de Justicia determina la prescripción y materializa el cómputo para la determinación de deudas antiguas: Auto Supremo Nro 47 del 16 de junio del 2016, fuente:
http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/AS/social/S1-2016s/se201631047.html
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El Tribunal constitucional deja sin efecto el Auto Supremo 47 y ordena emitir nueva sentencia, fuente:
http://200.87.194.90/boletin/historicoboletines/boletin121/descargas/b121_SENTENCIA0048-2017-S2.pdf
El TCP evidenció mala interpretación
Para responder la cuestión es necesario realizar un análisis conforme se operaba actualmente dentro del Estado Boliviano: no existía límites al cobro de las deudas tributarias y muchos se persignaban día tras día porque ese día no le había llegado la notificación para fiscalizar sus impuestos. La mentada figura de la falta de acción para