Para responder la cuestión es necesario realizar un análisis conforme se operaba actualmente dentro del Estado Boliviano: no existía límites al cobro de las deudas tributarias y muchos se persignaban día tras día porque ese día no le había llegado la notificación para fiscalizar sus impuestos. La mentada figura de la falta de acción para cobrar deudas antiguas materializada bajo el nombre de prescripción no existía dentro de nuestro ordenamiento. Durante las últimas gestiones existió total vulneración a la seguridad jurídica boliviana todo porque se estaba permitiendo el cobro de deuda generada mucho tiempo atrás y no existía un límite a las exigencias del brazo recaudador del Estado. Esta aberración jurídica atentó los últimos años las garantías constitucionales a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la aplicación objetiva de la ley y quien caía en revisión era merecedor de fabulosa deuda, anotación preventiva de bienes, llegando muchas veces al remate. El antídoto llegó con la intervención del Tribunal Constitucional bajo la sentencia 48/2017.http://200.87.194.90/boletin/historicoboletines/boletin121/descargas/b121_SENTENCIA0048-2017-S2.pdf
Dicha instancia falló en contra de la postura de la AIT y estableció que se estaba realizando incorrecta valoración y entendimiento normativo, por lo que correspondía establecer límites a la pretensión de cobrar reparos y establecer el cómputo correcto en la aplicación de lo correcto y no la arbitrariedad con la cual fallaba tanto el SIN, DIRECCIÓN DE INGRESOS DE GOBIERNOS MUNICIPALES como la propia ADUANA quienes tenía su propio criterio y establecían mecanismos con efectos retroactivos. La cereza en el pastel la colocaba la Autoridad de Impugnación Tributaria quien ponía fin al derecho del contribuyente y con esa instancia se acabó el derecho de querer buscar justicia.
Anteriormente el propio Tribunal Supremo de Justicia estableció jurisprudencia a favor de la prescripción devolviendo al contribuyente su derecho,http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/AS/social/S1-2016s/se201631047.html

Auto Supremo 153
éstas resoluciones quedaron sin efecto debido al accionar fiscal que promovió el amparo constitucional y que dejó sin efecto esos triunfos temporales y desde febrero del 2017 entramos en el limbo debido a que nuevamente se debía fallar interpretando la norma y estableciendo como aplicar la prescripción.
Un hecho encomiable y digno de resaltar, es que los magistrados que recientemente fueron reemplazados por las nuevas autoridades del órgano judicial, fallaron en noviembre del 2017 y devolvieron a la prescripción su verdadero alcance, por lo cual queda sentada una exégesis que pone límites a los entes recaudadores en Bolivia.
En resumen, el razonamiento fáctico al que se llegó establece que las facultades para revisar como para determinar deuda acabaron para la gestión 2012 hacia atrás y pare de contar. Actualmente subsiste potestad para cobrar desde el 2013, lo malo es que la deuda esta compuesta de actualización en UFV, intereses moratorios, del 4, 6, u 8 % según el caso y la sanción por incumplir su obligación. Anatocismo y caos absoluto al puro estilo islámico y con el cual muchos deben convivir si ejercen actividad económica con NIT o si tienen patrimonio sujeto a registro.