La indebida determinación de deudas tributarias por parte de Gobiernos Municipales

Anoticiados del perdonazo de las multas por deudas tributarias de bienes ubicados dentro del Municipio de Sucre donde

Anoticiados del perdonazo de las multas por deudas tributarias de bienes ubicados dentro del Municipio de Sucre donde se constató deudas de miles de deudores por concepto de impuestos a la propiedad de inmuebles, motorizados y patentes y que serán objeto de condonación del 100% de sanción, analizamos si efectivamente existe la legalidad en el cobro de estas deudas.

Revisada la normativa sustantiva y material con la cual los Gobiernos Municipales por medio de su departamento de ingresos ejercen su potestad recaudadora vemos que el procedimiento de determinación, para casos especiales, esta normada por el Art 97 III, en la misma se tiene como condición previa que la liquidación mixta emitida refleje los datos proporcionados por el contribuyente, por tanto es imprescindible la DECLARACIÓN PREVIA DEL SUJETO PASIVO, y esto es un hecho que en la práctica no ocurre.

La ausencia de ese requisito del Art 97 parágrafo III provoca indefensión y es un claro desconocimiento de la norma ya que no constatan qué pasó con el bien o con  la actividad ejercida por el sujeto pasivo y peor verifican el hecho generador del impuesto.

Según Art 65 de la 2492 se presume la legalidad de estos actos administrativos, pero nosotros los administrados indisolublemente debemos someter estos actos a revisión, por lo tanto queda claro que los mismos no cumplen aspectos legales y suponen anulación de obrados por existir vicio procedimental, las vías habilitadas: Recurso de Alzada, jerárquico y en vía judicial: el Contencioso Administrativo como también el Contencioso Tributario.

Actualmente, la liquidación supuestamente sujeta a normativa se practica de forma unilateral donde se suponen presupuestos y criterios que vulneran el principio de reserva de ley repercutiendo el debido proceso y la seguridad jurídica.

El Art 16 y 17 Hecho generador y Perfeccionamiento (2492), refieren que las situaciones de hecho se perfeccionan desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por ley, con lo que en razón a la Verdad Material, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen o hayan realizado, por el principio de Verdad Material es deber de la Administración de ajustarse a la misma, esto es, aplicar la norma a los hechos tal como han ocurrido en la realidad.

Algunos ejemplos muy comunes, que deben entrar a consideración son los siguientes:

  • Abrir una actividad económica con patente y haber dejado de operar pero sin dar de baja la anterior y que actualmente tienen deudas altas.
  • Tener un vehículo automotor y haberlo vendido y el nuevo poseedor no le dé la gana de tramitar y cambiar el Ruat al nombre del poseedor actual.
  • Tener un vehículo y que haya existido robo o accidente donde se lo perdió completamente o quedo inutilizado.

Estos algunos ejemplos que merecen accionar administrativo para resolución expresa acorde a la realidad para la extinción de deudas que en la vida real son actos con EFECTO CONSTITUTIVO defectuoso, declaran adeudo sobre base presunta sin verificar lo manifestado, la clave está en oponerlos y la forma ya está dicha.patentes

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