El 11 de enero de 2017, decreto supremo 3050,http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-no-3050-del-11-de-enero-de-2017/ es la fecha que marca el inicio de la normativa que controla a los comisionistas, la confusión y distorsión bien aprovechada por el Ministerio de Economia y por el SIN, motivó que antes de esta disposición se detecte evasión tributaria en cientos de contribuyentes con la consiguiente determinación de deudas millonarias, embargos, anotaciones y remates.
La fiscalización a grandes empresas (supermercados, grandes farmacias, agencias de viajes) pequeños comerciantes que venden productos de alta demanda (aceite, leche, cerveza, harina, fideo, soda, etc) están en la mira del problema. Había y todavía persiste la consignación de productos y no se daba factura en el comercio informal y todo eso, era una confusión (pero únicamente en el campo tributario).
Una vez que el Fisco ubicó irregularidades empezó a cobrar millonarias deudas, como lo viene haciendo actualmente, ya que se detectó ventas / ingresos declarados en el IVA, pero no declaradas en el IT por lo que se presumió omisión de la declaración de ingresos brutos incumpliendo Ley 843 Art 72, Ds 21532, Art 17 de la 2492 y la mentada RA 05-0030-99. http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/resolucion-administrativa-05-0030-99-del-30-de-junio-de-1999-de-impuestos-internos/
De igual forma detectó grandes ingresos no declarados a través del comercio informal que no daban factura y le puso un freno en seco desde la pasada gestión. https://www.impuestos.gob.bo/pdf/NORMATIVA/RND/rnd2017/RND%2010170000014.pdf
Qué debe hacer un contribuyente, sea revendedor, consignatario o comisionista si le inician proceso con fecha anterior a la promulgación del Decreto Supremo? (o sea, enero del 2017)
a) Acreditar la calidad de la verdad material de los hechos
b) ACTUAR A TIEMPO!
Miedo, temeridad e indefensión en los contribuyentes son presa fácil de asesoramiento donde a río revuelto… ganancia -de malos- abogados hacen su gaudeamus.
Procesos en curso están siendo librados bajo el peso de posiciones contenciosas enfrentadas donde el contribuyente sale perdedor.http://sidot.ait.gob.bo/php/ficha_bus.php?n0d3=1342&F1cha=PRE&T1=fund.&vC=364/2007
Principios constitucionales del derecho (legalidad, debido proceso, presunción de legitimidad del contribuyente) chocando con la presunción de legitimidad (SIN).
La médula de la situación esta en compulsar a valor de las pruebas ya sea en instancia administrativa bajo la norma adjetiva o procesal de la 2492 o en instancia juridiccional bajo la aplicación del Procesal Civil , todo para la valoración de la verdad material versus verdad formal de los hechos. Quién suscribe (en la vía ordinaria) de contribuyentes en curso para dar lo que corresponde en base a los hechos en controversia sobre la base de INGRESOS BRUTOS VERDADEROS y el principio de LA SEGURIDAD JURIDICA (constitucional) en correcta aplicación de la ley.
TIP 1:
A fin de evitar deuda , sólo resta adecuarnos a la norma y cumplir los requisitos: 1)contrato de comisión, 2)duración del contrato, 3)precios fijos de los productos, 4)cantidades determinadas y la inclusión aporte MIO: la autorización EXPRESA de parte del COMITENTE para la debida comprobación.