alarma

Evidencia:

El Tribunal Supremo de Justicia determina la prescripción y materializa el cómputo para la determinación de deudas antiguas: Auto Supremo Nro 47 del 16 de junio del 2016, fuente:

http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/AS/social/S1-2016s/se201631047.html

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El Tribunal constitucional deja sin efecto el Auto Supremo 47 y ordena emitir nueva sentencia, fuente:

http://200.87.194.90/boletin/historicoboletines/boletin121/descargas/b121_SENTENCIA0048-2017-S2.pdf

El TCP evidenció mala interpretación por parte del SIN: ahí la prueba

Lo malo que no tiene carácter vinculante con otros procesos, cada demanda tiene el mismo fondo pero se debe ajustar conforme el cómputo de cada caso en particular.

Resumen: Se devolvió la facultad de prescripción de las deudas antiguas pero la gente tiene que agotar la vía administrativa en recurso de alzada y jerárquico ante la AIT, posterior a esto se habilita recién recurriendo (principio de subsidiaridad) al proceso ordinario en la vía contenciosa donde sólo tiene 90 días como plazo para plantear demanda.

Si se esta en instancia de cosa ya juzgada, ejemplo un remate producto de deuda de bienes, y ya le quitaron el bien, se debe promover Revisión Extraordinaria de forma excepcional en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL para devolver conforme derecho la restitución del derecho y hacer que se revierta ese daño volviendo a fojas cero el proceso indebido llevado a cabo. Plazo de presentación del recurso 6 meses.

Si no se presenta nada, la deuda queda ejecutoriada a los 20 dias de notificada la Resolución Determinativa y ahí si, la deuda recién adquiere IMPRESCRIPTIBILIDAD por aceptación tácita.

Contra esa medida no se pude plantear absolutamente nada.

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